En fecha reciente ha vuelto a saltar a la prensa una noticia relacionada con la prevención de riesgos laborales, en concreto, se trata de una sentencia por la que se condena a un empresario sevillano con penas privativas de libertad superiores a dos años y elevadas indemnizaciones, por un delito en materia de seguridad y salud laboral.
Los incumplimientos de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden dar lugar, además de a otras de diversa naturaleza, a responsabilidades penales. En el caso de la noticia se había producido un accidente mortal, pero debemos tener en cuenta que no es necesario que el incumplimiento se materialice en un resultado lesivo para los trabajadores para que pueda apreciarse el delito.
En los artículos 316 y 317 del Código Penal se tipifican las modalidades dolosa e imprudente, respectivamente, de los delitos de riesgo grave para la integridad física o la vida de los trabajadores.
Interesa destacar, como características de ambos tipos, que se configuran como auténticas normas penales en blanco, es decir, para completar el tipo hay que acudir a normativa distinta a la penal, en concreto, a la reguladora de la prevención de riesgos laborales: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgo laborales y estando legalmente obligados…”
Y que se trata de un delito que no requiere un resultado lesivo, bastando la “puesta en riesgo grave” del bien jurídico protegido, la seguridad y la salud de los trabajadores: “…pongan en peligro grave la vida, salud o integridad física…”
En cuanto al sujeto penalmente responsable, con independencia de la responsabilidades que pudieran imputarse a distintas personas por los incumplimientos de sus funciones y responsabilidades específicas delegadas en materia de seguridad y salud laboral, con carácter general, en la normativa reguladora de prevención de riesgos laborales, es el empresario el principal garante y responsable de la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo (artículos 14. 1. 2 y 3 y 15.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales), debiendo prever incluso la imprudencia no temeraria o distracciones de los que ostentan el derecho a esa protección, los trabajadores. Además, el empresario deberá tener presente que la concertación de determinadas actividades preventivas, técnicas y médicas, con servicios de prevención no le eximen de sus obligaciones y responsabilidades en la materia, por lo que deberá velar por la efectividad y eficacia de las medidas preventivas que se planifiquen y exigir y verificar que estás sean las más adecuadas para su organización empresarial.
Evidentemente, como en el caso que nos trae la noticia, cuando la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales es la pérdida de la vida de un trabajador, se hace especialmente difícil valorar cualquier otra consecuencia o hacer alguna manifestación distinta a la reprobación más absoluta.
No obstante, con independencia de las circunstancias específicas concurrentes en este caso, en la generalidad de las veces no estamos ante delincuentes deleznables que tengan intención de causar un mal a otra persona, sino ante empresarios que no han invertido la atención, el tiempo, ni la diligencia exigibles para garantizar las adecuadas condiciones de trabajo de su empresa.
Una inadecuada gestión de la prevención se traduce en pérdidas económicas que se pueden cuantificar, y que serán tangibles como en el caso de las sanciones pecuniarias, indemnizaciones e inhabilitación para contratar con la Administración, pérdidas de horas de trabajo, reparaciones, sustituciones y otros costes, como intangibles, como pérdida de imagen, deterioro del mercado, conflictos laborales, estos últimos de dos a cuatro veces superiores a los primeros. En un estudio realizado por la CEOE y financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (2009) se pone de manifiesto que el coste medio de un accidente leve es 16 veces superior al coste de las medidas preventivas dejadas de acometer. En el caso de accidentes graves, muy graves y mortales, esta proporción es 48 veces mayor.
El empresario, que necesariamente debe liderar la gestión de la prevención, contará con los recursos humanos y medios técnicos adecuados propios y concertados, si bien, para obtener los resultados perseguidos por la normativa de prevención, es decir, conseguir garantizar la integridad y la vida de los trabajadores, así como unas saludables condiciones de trabajo, es fundamental implicar a todos los mandos y trabajadores de la empresa, de manera que asuman como algo consustancial con sus tareas, los requerimientos de seguridad y la salud en el trabajo, integrándolos en la gestión de la empresa como una auténtica cultura.
Por todo ello, para conseguir una adecuada gestión de la prevención y a la par tener la máxima certeza de que con ella está cumpliendo con las obligaciones y requerimientos que le encomienda la normativa de prevención de riesgos laborales, el empresario debe incluir en su gestión los siguientes principios:
Eulogio Silva Silva, CUALTIS SLU
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